NUEVO CERTIFICADO DIGITAL FNMT-RCM 2016

Nlocal Soporte Web • 20 de noviembre de 2023

CERTIFICADO DIGITAL

jueves 30 de junio, 2016

NUEVO CERTIFICADO DIGITAL FNMT-RCM 2016. desde el pasado 06 de junio de 2016 la FNMT emite ya los nuevos certificados digitales adaptados a las nuevas exigencias europeas. Recordamos que estos certificados, son imprescidibles para cumplir con la oblogación de recibir telematicamente las notificaciones electronicas (AEAT) a traves del portal 060.

Desde el pasado día 6 de junio de 2016, la FNMT-RCM, ha empezado a emitir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. Todos los que tengan en vigor los anteriores certificados, podrán seguir utilizándolos hasta su caducidad o revocación.

 

Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con su certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM.

 

En caso de no disponer de certificado de persona física, se solicitara sin certificado, lo que obliga a dirigirse (una vez solicitado el nuevo certificado), a la correspondiente Oficina de Registro para acreditar su identidad.

 

El precio de este certificado es de 24 Euros, impuestos no incluidos, y se emite con un periodo de validez de 2 años. Sólo se admite el pago con tarjeta de crédito/débito Visa / Mastercard. No es necesario que el titular de la tarjeta sea la empresa. Las facturas se emitirán en un plazo de 24/48 horas desde el pago y se enviarán al correo electrónico facilitado en el momento del registro.

 

Al tramitar directamente el certificado desde la FNMT, estos enlazan directamente con el Registro Mercantil para comprobar los datos de la persona jurídica y de su/sus representante/s, por lo que no es necesario el trámite previo, que se exigía en las Oficinas de Registro, de presentar certificado emitido por el Registro Mercantil de la representación.

Recordamos que estos certificados, son imprescidibles para cumplir con la oblogación de recibir telematicamente las notificaciones electronicas (AEAT) a traves del portal 060, así como para realizar todas lasgestiones desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Por Bogota Dos 26 de diciembre de 2025
Impuestos viernes 10 de junio, 2016 La aprobación del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 nos trae la confirmación de la elevación generalizada de impuestos... La aprobación del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 nos trae la confirmación de la elevación generalizada de impuestos. En primera instancia se aplica una modificación del tipo general de impuesto sobre el valor añadido, IVA, pasando del 16% al 18%, el 7% al 8% y el superreducido manteniendose al 4% . Esta modificación se aplicará a partir del 01/07/2010. Modificación del tipo de retención que se practica en los alquileres . Muchas pymes se encuentran como inquilinas en locales comerciales. A las facturas por alquiler que se devenguen a partir del 1 de enero de 2010 , se les practicará una retención del 19% . (Dicha retención venia siendo del 18%). Hay que recordar que el inquilino es el obligado a retener y a ingresar la cantidad correcta a las arcas públicas y no el propietario, por lo que si nos encontramos con una factura con el importe incorrecto de retención, cuestión muy habitual sobre todo cuando cambia este tipo, debemos retener por el importe correcto o rechazar dicha factura hasta que esté bien confeccionada.
Por Bogota Dos 26 de diciembre de 2025
Novedades viernes 10 de junio, 2016 NOVEDADES DE CARA A LA PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS A PARTIR DEL PRÓXIMO 1 DE OCTUBRE DE 2008 NOVEDADES DE CARA A LA PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS A PARTIR DEL PRÓXIMO 1 DE OCTUBRE DE 2008 Se establece la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet para los contribuyentes, personas jurídicas, que tengan la forma de sociedades anónimas (SA) o sociedades de responsabilidad limitada ( SL/SRL) de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008 y de los modelos de dlaración resumen anual o informativas 180, 190, 193, 198, 390, 345, 347 y 349 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008. Por este motivo y para una mayor agilidad, se puede optar por domiciliar el pago de los mencionados tributos, para lo cual la presentación telemática debe de realizarse con anterioridad al día 15 de octubre (como mínimo 5 días de antelación a la finalización del plazo voluntario). Rogamos, por lo tanto, a nuestros clientes nos remitan la documentación con la mayor celeridad posible.
Por Bogota Dos 26 de diciembre de 2025
Trámites viernes 10 de junio, 2016 Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para trabajos en una obra de construcción deberán... Las empresas que pretendan ser contratadas , o subcontratadas , para trabajos en una obra de construcción deberán: - inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la comunidad autonoma en la que radique su actividad: - comunicar las variaciones en los datos identificativos de la empresa; - renovar la inscripción cada tres años ; - solicitar la cancelación cuando corresponda. Para más información visiten, en nuestra sección de enlaces, el correspondiente al R.E.A. 
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