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Bogota Dos • 26 de diciembre de 2025

Novedades

viernes 10 de junio, 2016

NOVEDADES DE CARA A LA PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS A PARTIR DEL PRÓXIMO 1 DE OCTUBRE DE 2008

NOVEDADES DE CARA A LA PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS A PARTIR DEL PRÓXIMO 1 DE OCTUBRE DE 2008
Se establece la presentación obligatoria por vía telemática
 a través de Internet para los contribuyentes, personas jurídicas, que tengan la forma de sociedades anónimas (SA) o sociedades de responsabilidad limitada (SL/SRL) de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008 y de los modelos de dlaración resumen anual o informativas 180, 190, 193, 198, 390, 345, 347 y 349 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008.

Por este motivo y para una mayor agilidad, se puede optar por 
domiciliar el pago de los mencionados tributos, para lo cual la presentación telemática debe de realizarse con anterioridad al día 15 de octubre (como mínimo 5 días de antelación a la finalización del plazo voluntario).

Rogamos, por lo tanto, a nuestros clientes nos remitan la documentación con la mayor celeridad posible.


Por Bogota Dos 26 de diciembre de 2025
Impuestos viernes 10 de junio, 2016 La aprobación del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 nos trae la confirmación de la elevación generalizada de impuestos... La aprobación del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 nos trae la confirmación de la elevación generalizada de impuestos. En primera instancia se aplica una modificación del tipo general de impuesto sobre el valor añadido, IVA, pasando del 16% al 18%, el 7% al 8% y el superreducido manteniendose al 4% . Esta modificación se aplicará a partir del 01/07/2010. Modificación del tipo de retención que se practica en los alquileres . Muchas pymes se encuentran como inquilinas en locales comerciales. A las facturas por alquiler que se devenguen a partir del 1 de enero de 2010 , se les practicará una retención del 19% . (Dicha retención venia siendo del 18%). Hay que recordar que el inquilino es el obligado a retener y a ingresar la cantidad correcta a las arcas públicas y no el propietario, por lo que si nos encontramos con una factura con el importe incorrecto de retención, cuestión muy habitual sobre todo cuando cambia este tipo, debemos retener por el importe correcto o rechazar dicha factura hasta que esté bien confeccionada.
Por Bogota Dos 26 de diciembre de 2025
Trámites viernes 10 de junio, 2016 Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para trabajos en una obra de construcción deberán... Las empresas que pretendan ser contratadas , o subcontratadas , para trabajos en una obra de construcción deberán: - inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la comunidad autonoma en la que radique su actividad: - comunicar las variaciones en los datos identificativos de la empresa; - renovar la inscripción cada tres años ; - solicitar la cancelación cuando corresponda. Para más información visiten, en nuestra sección de enlaces, el correspondiente al R.E.A. 
Por Bogota Dos 26 de diciembre de 2025
Trámites viernes 10 de junio, 2016 CIRCULAR INFORMATIVA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL CIRCULAR INFORMATIVA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Hemos tenido conocimiento de que, ante el frecuente incumplimiento en la práctica de las obligaciones de notificación o comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y comunes de los trabajadores dentro de los plazos legalmente establecidos , la Inspección de Trabajo tiene prevista la iniciación, con carácter inmediato, de una campaña dirigida a sancionar los indicados incumplimientos. Habida cuenta que tales infracciones son por ley acreedoras de sanciones fundamentalmente económicas, por el presente les recordamos que los partes médicos de baja y confirmación de la baja han de ser entregados por el trabajador a la empresa dentro de los tres días siguientes a su expedición , para su remisión a la entidad gestora dentro de los cinco días inmediatamente posteriores. Para el caso de los partes médicos de alta, han de ser remitidos por el trabajador dentro de las 24 horas siguientes a su expedición , y por la empresa a la Entidad Gestora dentro de los cinco días inmediatamente posteriores. Interesando de su parte la remisión de dichos partes a esta Asesoría con la suficiente antelación para su tramitación en tiempo y forma, en evitación de la incoación de expedientes sancionadores indeseados y sin otro particular, atentamente
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